Decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar contra la Resolución N°
058 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación
La Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de magistrado Emilio Ramos
González, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos
solicitada por el apoderado judicial de la asociación civil sin fines de lucro
Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058 emanada del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada
en la Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de octubre
de 2012.
Luego de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado,
la Sala observó que la organización de los Consejos Educativos a través de las
diferentes funciones asignadas a cada Comité, conformado por los miembros de la
comunidad educativa, tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica
de Educación y en los literales a) y g) del numeral 2; literal e) del numeral
3; literales a) y b) del numeral 4 todos del artículo 6 y artículo 21 de la
referida Ley, en los cuales se previó la necesidad de que los integrantes de la
comunidad educativa se organizaran ulteriormente a la entrada en vigencia del
citado instrumento jurídico, para desarrollar los mecanismos y procedimientos
que le permitiese ejercer a los integrantes de dicha comunidad la contraloría
social y otros derechos y deberes inherentes a la gestión educativa, relativos
a la promoción de la salud, el respeto por la vida, el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, las innovaciones pedagógicas, la convivencia y el respeto a los
derechos humanos, entre otras.
Asimismo en la Ley Orgánica de Educación se establece expresamente la
organización del estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles,
“…sin menoscabo de otras formas organizativas…”, (artículo 21 de la Ley
Orgánica de Educación), con la finalidad de que actúen junto con la comunidad
educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y
comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un
clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Consideró la Sala del TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las
disposiciones descritas de la Ley Orgánica de Educación establecen la necesidad
que tiene el colectivo conformado por el estudiantado y los demás integrantes
de la comunidad educativa de organizarse democráticamente para el ejercicio de
sus derechos y deberes preestablecidos en dicho instrumento jurídico, ello
permite suponer, sin que implique prejuzgar sobre la decisión de fondo,
"que los aludidos Consejos Educativos serían la concreción reglamentaria
de las mencionadas disposiciones de orden legal, sin las cuales, en principio,
se reduciría la eficacia de dicha Ley Orgánica e impediría el desarrollo y
acatamiento de los postulados constitucionales que rigen al Estado
Docente", precisa la sentencia.
Agrega
la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello implique
prejuzgar sobre la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de los
aludidos Consejos Educativos y su ulterior organización en los distintos
Comités previstos en la Resolución impugnada, así como la disposición de los
Consejos Estudiantiles antes referidos, son instancias ya previstas en la Ley
Orgánica de Educación a los fines de profundizar la participación organizada y
en consecuencia, democratizar el Sistema Educativo como uno de los postulados
materiales de la Carta Magna, exponente de la democracia participativa y
protagónica que se erige, conforme con la doctrina del Constitucionalismo
Latinoamericano sobre la base fundamental de los acuerdos entre los ciudadanos,
el consenso y la representación.
En
base a lo anterior, para la Sala Político Administrativa la declaratoria de
procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente
supondría el menoscabo de estos derechos de participación para la totalidad del
colectivo educativo, cuya tutela prevalece, resultando en consecuencia
improcedente su otorgamiento.
Fecha de Publicación:
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16/05/2013
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